El gobierno estableció excepciones al etiquetado de eficiencia energética para vehículos importados que no se comercialicen en plaza. ¿Qué cambia y a quién beneficia?
📄 El MIEM simplifica la importación de vehículos para uso personal
El 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial una nueva resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que trae buenas noticias para quienes quieran traer un auto del exterior sin tener que pasar por todo el proceso de etiquetado de eficiencia energética, siempre que el vehículo no esté destinado a la venta en Uruguay.
La norma, firmada por la ministra Fernanda Cardona, establece excepciones a la obligatoriedad del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE) para vehículos categoría M1 (turismos) y N1 (camionetas livianas) que se importen nuevos y para uso particular.
🧭 ¿Qué decía la normativa anterior?
Desde setiembre de 2024 y hasta setiembre de 2025, se volvió obligatoria la certificación de eficiencia energética para todo vehículo nuevo que se comercialice en Uruguay, según el tipo de motorización (combustión, híbrido o eléctrico).
Eso implicaba que cualquier auto importado —incluso para uso personal— debía contar con la etiqueta energética, lo que generaba trabas administrativas y costos extra para quienes querían traer un vehículo desde el exterior sin intención de revenderlo.
✅ ¿Qué cambia con esta nueva resolución?
Ahora, el MIEM permite exceptuar del etiquetado obligatorio a quienes cumplan con tres condiciones clave:
- No haber usado intermediarios comerciales en Uruguay
No podrán participar en la compra del vehículo empresas o personas físicas que se dediquen a la asesoría o gestión de compra de autos en el país.
✅ Quedan excluidos de esta restricción los despachantes de aduana y los servicios de transporte/logística. - Comprometerse a mantener la titularidad del vehículo por al menos 4 años
Esto evita que se use la excepción para una operación encubierta de venta. - Presentar documentación específica a nombre del interesado
- Factura de compra con número de chasis (VIN), marca y modelo.
- Conocimiento de embarque o contrato de transporte donde figure como consignatario.
- Comprobante de pago o transferencia bancaria que demuestre que el origen de los fondos es del mismo importador.
🧾 ¿Qué vehículos quedan cubiertos?
La resolución aplica únicamente a:
- Categoría M1 (autos de hasta 8 pasajeros más el conductor).
- Categoría N1 (vehículos de carga liviana, como camionetas).
Y deben ser 0 km, adquiridos fuera del territorio aduanero uruguayo y sin participación de concesionarios o gestores locales.
⚠️ Puntos importantes a tener en cuenta
- No se podrá acceder a beneficios del MIEM (como programas de eficiencia energética) para estos vehículos.
- La URSEA será la encargada de controlar el cumplimiento y aplicar sanciones en caso de fraude.
- Dentro de un año, el MIEM y la URSEA evaluarán si esta excepción se mantiene o se ajusta.
🎯 ¿A quién le sirve esta medida?
Principalmente a:
- Particulares que quieran traer un auto eléctrico, híbrido o a combustión desde Estados Unidos, Europa, China o la región sin pagar costos extras de certificación.
- Uruguayos residentes en el exterior que deseen radicar su vehículo en el país.
- Pequeños importadores o coleccionistas que no operan como concesionarios.
🧠 Conclusión: un respiro administrativo para el importador final
La nueva resolución del MIEM es un avance práctico para quienes necesitan o desean importar un vehículo nuevo sin intención de venderlo en Uruguay. Elimina una barrera burocrática importante —el etiquetado obligatorio—, pero con controles claros para evitar que se use como puerta giratoria para la venta informal de autos.
Si estás pensando en traer un auto del exterior para uso personal, esta norma te facilita el camino, siempre que no medie un gestor comercial local y estés dispuesto a conservar el auto al menos 4 años.
📌 Fuente: Diario Oficial, 23 de febrero de 2026 – Resolución S/n del MIEM.



